09 agosto, 2006

Acciones tomadas (1)

El sustento legal para pedir la reparación de los daños en las construcciones debido a las explosiones, es una cláusula que aparece en el primer contrato que hizo la ICA con el ejido en 1994, y que esta también en el contrato vigente en febrero de 2005, (Cláusula décimo sexta en ambos contratos)

Otra razón que asiste es que los desperfectos en las construcciones no existian antes de que llegara la ICA a pesar del temblor de 1985 y el paso del tren desde hace más de 100 años.

Existe el reconocimiento de los daños por parte de ICA desde el momento que se le pidio que hiciera un peritaje y lo acepto. El peritaje se entrego al Sr. delegado en agosto del 2005.

Ya con el peritaje en sus manos, se convocó a una asamblea el día 4 de septiembre del 2005 y se ofrecieron 11 voluntarios para tener platicas con la ICA. El Ingeniero Monarrez encargado de la mina tardo un mes en aceptar la cita. (Del 13 de septiembre al 15 de octubre) Inmediatamente se empezó a discutir sobre el peritaje que parecio inadecuado, amañado y a favor de la empresa.


Vista panorámica de la zona (la mina a la derecha, el pueblo a la izquierda)



Vista vía satélite

Se rechazó la validez del peritaje por las siguientes razones:

  1. El contrato dice que el peritaje debe de estar avalado por un Notario Público y no lo hubo. El peritaje abarca solo 100 casas y no incluye edificios públicos como escuelas, iglesia, tanque receptor y pozo de agua potable. (Clausula décimo sexta del primer y segundo contrato)

  2. Se intentaron arreglar las primeras casas aprobadas en el peritaje, pero solo hizo falta que compusieran una losa (que actualmente se filtra más que antes) y que visitaran la casa del Sr. Jesus Galindo (en que le harian sólo la obra negra y no le aseguraban ponerle el acabado) para darse cuenta que las reparaciones que ofrecen son insuficientes y técnicamente deficientes.

  3. El contarto de concesión establecía la necesidad de la ICA de adquirir una póliza de seguro por responsabilidad civil contra terceros, como medida para garantizar posibles daños por la explotación del banco pétreo (Segundo contrato, clausula décimo séptima) y no la adquirieron.

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